El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy destinar 130.559 euros a la concesión de
subvenciones a los municipios riojanos que tengan Juzgados de Paz, a fin de ayudarles a sufragar los gastos derivados
del funcionamiento de este servicio.
Para ello, el Gobierno de La Rioja ha elaborado un Orden que
se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) que regula todos los
aspectos relativos a la convocatoria de estas subvenciones. De hecho, la
convocatoria quedará oficialmente abierta con la publicación de la Orden en el
BOR, algo que se producirá en los próximos días.
Desde ese momento, los
ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de 20 días para solicitar la
subvención y, una vez estudiadas las peticiones, se dictará la oportuna
Resolución en el plazo de dos meses.
El Gobierno de La Rioja, consciente de la compleja y difícil
situación económica por la que atraviesan las administraciones locales, va a
realizar un esfuerzo especial y, tal y como recoge la Orden, efectuará el pago de la subvención de forma anticipada,
abonando el 100% de la cuantía concedida en el momento en el que se dicte una
resolución favorable al respecto.
Las subvenciones se
concederán en función de la población de derecho de los municipios, de
acuerdo a los siguientes tramos: entre 1 y 449 habitantes (465 euros al año);
de 500 a
999 habitantes (858 euros); de 1.000
a 2.999 habitantes (1.610 euros); de 3.000 a 4.999 habitantes
(2.311 euros); de 5.000 a
6.999 habitantes (2.857 euros); y más de 7.000 habitantes (3.306 euros).
En La Rioja existen en la actualidad 171 jueces de paz que
se distribuyen en nueve agrupaciones de Juzgados de Paz: Alfaro, Arnedo,
Cenicero, Cervera, Lardero, Murillo, Nájera, San Asensio y Santo Domingo.
Los jueces de paz son figuras mediadoras encargadas de
resolver litigios de pequeña cuantía económica o de menor relevancia legal
dentro de una comunidad. Los plenos de los ayuntamientos son los encargados de
elegir al juez de paz en su municipio que, posteriormente, es nombrado por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJR) por un periodo de
cuatro años. Pueden ser nombrados jueces de paz aquellas personas que, sin ser
licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley para el
ingreso en la carrera judicial. Sus competencias en el Orden Civil son: actos
de conciliación; juicios verbales; encargados del Registro Civil, inscripciones
de nacimiento, defunción y expedición del libro de familia. También pueden
celebrar bodas civiles.
En el Orden Penal sus competencias pasan por los juicios por
faltas como los realizados a aquellas personas que realicen actos contra el
deslucimiento de inmuebles, bienes del dominio público o privado, o faltas
sobre la flora y los animales. Asimismo, también realizan determinadas
funciones específicas de cooperación y auxilio judicial cuando sean requeridas
para ello por otros órganos que estén conociendo un proceso penal abierto o
precise de su ayuda.
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