La
simulación contractual tenía por objeto obtener autorizaciones de residencia o
reagrupación familiar, así como subsidios y prestaciones por desempleo.
A
diferencia de otras actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo contra
la simulación contractual, en este caso las empresas no eran ficticias sino que
prestaban una actividad real.
La
cuantía de 100.010 euros se corresponde con dos sanciones: 90.009 euros y
10.001 euros, a los propietarios de dos locutorios respectivamente, ambos
ubicados en la ciudad de Logroño. Además, los trabajadores que se hayan
beneficiado de prestaciones o subsidios deberán devolver las cuotas percibidas.
La
primera de ellas (90.009 euros) sanciona a un empresario de origen pakistaní
por dar de alta en la Seguridad Social
a 9 trabajadores (10.001 euros de sanción por cada uno de ellos) en su
locutorio, sin recibir ningún tipo de contraprestación laboral ni servicio por
parte de ninguno de ellos, lo que supone una simulación contractual.
Incluso,
en varios de los casos, es el mismo empresario el que reconoció que las
personas a las que se aludía por parte de la Inspección de Trabajo,
y dadas de alta en la Seguridad Social ,
no habían trabajado nunca para su locutorio, escudándose en que el alta había
sido dada por otro socio de la empresa sin su conocimiento.
De
hecho, el alta laboral de los “trabajadores” varía desde los 13 y 20 días (de
tres de los “contratados”) hasta los 3 y 6 meses de los restantes.
Varios
de esos trabajadores se han beneficiado de estos contratos y de la vida laboral
generada, tanto para cobrar prestaciones por desempleo o subsidios, como para
tramitar autorizaciones de residencia recogidas en la legislación de
extranjería.
Por
otro lado, se ha procedido a sancionar con 10.001 euros al propietario de otro
locutorio ubicado en la capital riojana, por simulación en la relación laboral,
en este caso con su hermana, para la obtención de derechos reconocidos en la
ley de extranjería.
Las
actuaciones se iniciaron por la
Oficina de Extranjería cuando comunicó la posible existencia
de una relación laboral con una trabajadora extranjera que había solicitado un
visado de residencia por reagrupación familiar para su esposo. La “trabajadora”
había sido dada de alta en octubre de 2012 hasta abril de este año, es decir,
un total de 548 días.
Los
datos de la contratación y las nóminas fueron remitidas por la Oficina de
Extranjería a la Inspección
de Trabajo. Estos determinaron que la trabajadora y el titular son hermanos y
residían en el mismo domicilio, y detectaron pruebas suficientes para acreditar
la apariencia de una relación laboral, que le permitía tramitar el expediente
de reagrupación familiar y, una vez resuelto, mediante una baja no voluntaria,
cobrar el desempleo.
Ambas
investigaciones se han llevado a cabo gracias a la colaboración y coordinación
de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de La Rioja ,
la Tesorería General
de la Seguridad
Social , la
Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno
en La Rioja y
Policía Nacional de La Rioja.
A
diferencia de otras actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo contra
la simulación contractual, en este caso las empresas no eran ficticias sino que
prestaban una actividad real.
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