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El Gobierno de La Rioja pone en marcha el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, que ya está disponible en su página web

Los certificados son exigibles para los contratos de compraventa o arrendamiento que se hayan suscrito a partir del 1 de junio
El director general de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros, ha anunciado la puesta en marcha del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios que ya está operativo en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Julio Herreros ha explicado que de este modo, el Ejecutivo riojano cumple con el Real Decreto 235/2013, aprobado el pasado 5 de abril y publicado en el BOE el 13 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética, que busca promover los edificios de alta eficiencia energética y el ahorro de energía.
 Sobre el nuevo registro, Herreros ha explicado que su objetivo es facilitar información a los compradores y usuarios sobre las características energéticas de los edificios y favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. En este sentido, ha destacado la importancia del ahorro energético, sobre todo en los edificios públicos, por lo que ello conlleva de ahorro económico y a su vez por ser ejemplarizante para la ciudadanía. Así, ha anunciado que desde la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio se trabaja en la elaboración de un listado de edificios públicos que deben ser calificados.

Por otro lado, ha concretado que la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio llevará a cabo las labores de control e inspección para garantizar la calidad y objetividad del proceso de certificación.

Certificado de Eficiencia Energética
El Real Decreto 235/2013, que entró en vigor el pasado 14 de abril, regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, que son obligatorios para todos los edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 metros cuadrados y sean frecuentados por público.
Quedan exentos los inmuebles considerados de interés cultural o histórico, los religiosos, las construcciones provisionales, los edificios industriales, aquellos cuya superficie sea menor a 50 metros cuadrados, los que vayan a ser demolidos o sufrir reformas importantes o aquellos que se utilicen menos de cuatro meses al año y cuyo consumo sea menor al 25% del total anual.

El estudio inherente a la obtención de los certificados de eficiencia energética permiten detectar dónde se producen gastos innecesarios debido a las malas condiciones de las instalaciones o la vivienda, permitiendo al propietario aumentar su calidad a la hora de venderla o alquilarla. Este documento deberá incluir la siguiente información: identificación del edificio, descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones que se han realizado, calificación de eficiencia energética del inmueble mediante la etiqueta energética, y las recomendaciones para mejorar esa cualificación.
Para ello el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha diseñado dos programas informáticos gratuitos, accesibles desde la web del IDAE, que permiten la certificación energética de edificios ya existentes. Estos programas incorporan un modelo de certificado que hay que rellenar con las características del inmueble y permiten incluir las mejoras de eficiencia energética que proponga el técnico certificador.
Las medidas para el ahorro se dividen en dos grupos: las relativas a la envolvente y elementos constructivos (mejoras de fachadas, cubiertas, ventanas…), y aquellas sobre los sistemas (equipos de climatización y producción de agua caliente, o iluminación). El director general de Innovación, Industria y Comercio ha destacado que el ahorro que se calcula para el propietario es de hasta un 31%.
La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificios menos eficientes) a la letra A (edificios más eficientes). Esta etiqueta deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar destacado del edificio y deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. De hecho, los certificados son exigibles para los contratos de compraventa o arrendamiento que se hayan suscrito a partir del 1 de junio.


El Real Decreto determina que los certificados de eficiencia energética tengan una duración de 10 años. Transcurrido ese tiempo, deberán renovarse. Por otro lado, el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas, que pueden alcanzar los 4.000 euros por vivienda para conservación, hasta los 2.000 euros para la mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000 euros para mejorar la accesibilidad.

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