Los
certificados son exigibles para los contratos de compraventa o arrendamiento
que se hayan suscrito a partir del 1 de junio
El
director general de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros, ha anunciado la puesta en marcha del Registro de Certificados de Eficiencia
Energética de Edificios que ya está operativo en la página web del Gobierno de
La Rioja (www.larioja.org). Julio
Herreros ha explicado que de este modo, el Ejecutivo riojano cumple con el Real
Decreto 235/2013, aprobado el pasado 5 de abril y publicado en el BOE el 13 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética, que busca promover los edificios de alta eficiencia
energética y el ahorro de energía.
Sobre el nuevo registro, Herreros ha
explicado que su objetivo es facilitar información a los compradores y usuarios
sobre las características energéticas de los edificios y favorecer la promoción
de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de
energía. En este sentido, ha destacado la importancia del ahorro energético,
sobre todo en los edificios públicos, por lo que ello conlleva de ahorro
económico y a su vez por ser ejemplarizante para la ciudadanía. Así, ha
anunciado que desde la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio se
trabaja en la elaboración de un listado de edificios públicos que deben ser
calificados.
Por otro lado, ha concretado que la
Dirección General de Innovación, Industria y Comercio llevará a cabo las
labores de control e inspección para garantizar la calidad y objetividad del
proceso de certificación.
Certificado
de Eficiencia Energética
El
Real Decreto 235/2013, que entró en vigor el pasado 14 de abril, regula el
procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, que son
obligatorios para todos los edificios de nueva construcción; edificios o partes
de edificios existentes que se vendan o alquilen y edificios o partes de
edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 metros cuadrados y sean
frecuentados por público.
Quedan exentos los inmuebles
considerados de interés cultural o histórico, los religiosos, las
construcciones provisionales, los edificios industriales, aquellos cuya
superficie sea menor a 50 metros cuadrados, los que vayan a ser demolidos o
sufrir reformas importantes o aquellos que se utilicen menos de cuatro meses al
año y cuyo consumo sea menor al 25% del total anual.
El
estudio inherente a la obtención de los certificados de eficiencia energética
permiten detectar dónde se producen gastos innecesarios debido a las malas condiciones
de las instalaciones o la vivienda, permitiendo al propietario aumentar su
calidad a la hora de venderla o alquilarla. Este documento deberá incluir la
siguiente información: identificación del edificio, descripción de las pruebas,
comprobaciones e inspecciones que se han realizado, calificación de eficiencia
energética del inmueble mediante la etiqueta energética, y las recomendaciones
para mejorar esa cualificación.
Para
ello el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha diseñado dos programas
informáticos gratuitos, accesibles desde la web del IDAE, que permiten la
certificación energética de edificios ya existentes. Estos programas incorporan
un modelo de certificado que hay que rellenar con las características del
inmueble y permiten incluir las mejoras de eficiencia energética que proponga
el técnico certificador.
Las
medidas para el ahorro se dividen en dos grupos: las relativas a la envolvente
y elementos constructivos (mejoras de fachadas, cubiertas, ventanas…), y
aquellas sobre los sistemas (equipos de climatización y producción de agua
caliente, o iluminación). El director general de Innovación, Industria y
Comercio ha destacado que el ahorro que se calcula para el propietario es de
hasta un 31%.
La
etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete
letras, que parte de la letra G (edificios menos eficientes) a la letra A
(edificios más eficientes). Esta etiqueta deberá exhibirse de forma obligatoria
en un lugar destacado del edificio y deberá ser incluida en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. De hecho,
los certificados son exigibles para los contratos de compraventa o
arrendamiento que se hayan suscrito a partir del 1 de junio.
El
Real Decreto determina que los certificados de eficiencia energética tengan una
duración de 10 años. Transcurrido ese tiempo, deberán renovarse. Por otro lado,
el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de ayudas para las
comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos
de edificios de viviendas, que pueden alcanzar los 4.000 euros por vivienda
para conservación, hasta los 2.000 euros para la mejora de la eficiencia
energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del
edificio) y hasta 4.000 euros para mejorar la accesibilidad.
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