Las subvenciones de los ayuntamientos y otras entidades
locales irán destinadas a programas de servicios sociales como información,
valoración y orientación; ayuda a domicilio; comidas a domicilio; prevención e
inserción social; alojamiento alternativo; mantenimiento de guarderías y de
hogares de personas mayores o ayudas de emergencia social.
Las instituciones sin ánimo de lucro podrán acogerse a las
ayudas destinadas a actividades, servicio de podología, gasto corriente en
hogares de personas mayores y a gasto de personal en pisos tutelados de
mayores; actividades de asociaciones socio-culturales en municipios de menos de
400 habitantes; actividades relacionadas con la mujer y equipamientos de sedes
de asociaciones de mujeres; programas de prevención de situaciones de
desprotección infantil y programas de promoción de los derechos de los menores;
programas, actuaciones y mantenimiento
en centros de personas con discapacidad; y ayudas para asociaciones y fundaciones
que trabajen con minorías étnicas, inmigración y otros colectivos de exclusión
social.
Además, se mantiene la línea de subvenciones dirigidas a
establecer sistemas de acreditación de la calidad (ISO, EFQM y análogos) para
las instituciones sin fin de lucro.
Las entidades locales e instituciones sin fin de lucro deben
presentar la solicitud en el plazo de un mes a partir de la publicación de la
Resolución en el BOR. Las solicitudes se facilitarán en la sede de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales (C/ Villamediana, 17).
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