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El Gobierno de La Rioja simplifica la tramitación administrativa de la valoración de la Dependencia

El BOR publica la orden que reduce la documentación a presentar junto con la solicitud de valoración y elimina el informe previo de Servicios Sociales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ha modificado, a través de una orden publicada en el BOR, el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia para simplificar el procedimiento administrativo que debe seguir el ciudadano a la hora solicitar la dependencia. Se pretende con ello no solo agilizar la tramitación sino también mejorar su gestión y adecuarla a los cambios generados por la evolución de la propia Ley de Dependencia.
La orden reduce la documentación que el solicitante debía presentar junto con la solicitud de valoración de la dependencia eliminando el Informe del Sistema Público de Servicios Sociales que es cumplimentado por el trabajador social porque la práctica ha demostrado que la información no tenía valor en el proceso de baremación. Este cambio implicará mayor agilidad en la tramitación del procedimiento de valoración de la dependencia.
A partir de ahora, junto con la solicitud de valoración solo será necesario presentar, además del DNI y documentación personal, el certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y el Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Otro de los cambios afecta al Programa Individual de Atención (PIA) que el Trabajador Social debe redactar, de forma consensuada con el interesado o su tutor legal, una vez reconocida la situación de dependencia para concretar el servicio o prestación más adecuados a su situación, nivel y grado de dependencia. Hasta ahora, este Programa debía ser remitido a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales para su aprobación, sin embargo, la nueva orden elimina este último requisito de aprobación y reducir el proceso de tramitación.
En este sentido, la Orden pretende agilizar el proceso de asignación de recursos, dando al PIA el carácter de una propuesta, cuya aprobación se realizará mediante las resoluciones de concesión de los servicios o prestaciones incluidos en el mismo.
También se han modificado cuestiones que afectan a la revisión del grado y el nivel de dependencia a petición de la persona interesada o su representante legal que no podrá llevarse a cabo hasta dos años después de haber sido valorado. Aunque este plazo se aplicará si se produce una variación de la situación de dependencia por situación personal, que deberá acreditarse mediante informe médico del Sistema Público de Salud, con informes de atención especializada que justifiquen o avalen la variación.
Hasta ahora, las personas usuarias o sus representantes legales podía solicitar la revisión del grado y nivel de dependencia cuando acreditarán mejoría o empeoramiento de la situación.
Por su parte, la administración podrá llevar a cabo de oficio la revisión cuando tenga conocimiento de que se ha producido una variación en la citación personal o social de la paciente o cuando se prevea una posible mejoría de su situación y el Equipo Técnico de Valoración correspondiente señale una fecha de revisión.
Cuando la persona sea menor de tres años, la revisión se llevará a cabo a los seis, a los doce, a los dieciocho, a los veinticuatro y a los treinta meses de edad. A los treinta y seis meses, a todos los menores se les aplicará el Baremo de Valoración de la Dependencia para personas mayores de tres años y los plazos de revisión se mantendrán respecto a la normativa anterior.


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