El BOR publica la orden que reduce la documentación a
presentar junto con la solicitud de valoración y elimina el informe previo de
Servicios Sociales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ha modificado, a
través de una orden publicada en el BOR, el procedimiento de valoración y
reconocimiento de la situación de dependencia para simplificar el procedimiento
administrativo que debe seguir el ciudadano a la hora solicitar la dependencia.
Se pretende con ello no solo agilizar la tramitación sino también mejorar su
gestión y adecuarla a los cambios generados por la evolución de la propia Ley
de Dependencia.
La orden reduce la documentación que el solicitante debía
presentar junto con la solicitud de valoración de la dependencia eliminando el
Informe del Sistema Público de Servicios Sociales que es cumplimentado por el
trabajador social porque la práctica ha demostrado que la información no tenía
valor en el proceso de baremación. Este cambio implicará mayor agilidad en la
tramitación del procedimiento de valoración de la dependencia.
A partir de ahora, junto con la solicitud de valoración solo
será necesario presentar, además del DNI y documentación personal, el
certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y
haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud y el Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Otro de los cambios afecta al Programa Individual de
Atención (PIA) que el Trabajador Social debe redactar, de forma consensuada con
el interesado o su tutor legal, una vez reconocida la situación de dependencia
para concretar el servicio o prestación más adecuados a su situación, nivel y
grado de dependencia. Hasta ahora, este Programa debía ser remitido a la
Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales para su
aprobación, sin embargo, la nueva orden elimina este último requisito de
aprobación y reducir el proceso de tramitación.
En este sentido, la Orden pretende agilizar el proceso de
asignación de recursos, dando al PIA el carácter de una propuesta, cuya
aprobación se realizará mediante las resoluciones de concesión de los servicios
o prestaciones incluidos en el mismo.
También se han modificado cuestiones que afectan a la
revisión del grado y el nivel de dependencia a petición de la persona
interesada o su representante legal que no podrá llevarse a cabo hasta dos años
después de haber sido valorado. Aunque este plazo se aplicará si se produce una
variación de la situación de dependencia por situación personal, que deberá
acreditarse mediante informe médico del Sistema Público de Salud, con informes
de atención especializada que justifiquen o avalen la variación.
Hasta ahora, las personas usuarias o sus representantes
legales podía solicitar la revisión del grado y nivel de dependencia cuando
acreditarán mejoría o empeoramiento de la situación.
Por su parte, la administración podrá llevar a cabo de
oficio la revisión cuando tenga conocimiento de que se ha producido una
variación en la citación personal o social de la paciente o cuando se prevea
una posible mejoría de su situación y el Equipo Técnico de Valoración
correspondiente señale una fecha de revisión.
Cuando la persona sea menor de tres años, la revisión se
llevará a cabo a los seis, a los doce, a los dieciocho, a los veinticuatro y a
los treinta meses de edad. A los treinta y seis meses, a todos los menores se
les aplicará el Baremo de Valoración de la Dependencia para personas mayores de
tres años y los plazos de revisión se mantendrán respecto a la normativa
anterior.
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