
Tras
la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modifica la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente a la destrucción de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, La Rioja es de las
primeras Comunidades Autónomas es suscribir un Protocolo de Actuación.
El
Protocolo, propuesto por la Delegación del Gobierno, fue aprobado por la Comisión Provincial
de Coordinación de la
Policía Judicial el pasado 5 de abril, y en el día de hoy se
ha trasladado a todos los miembros de la Junta Provincial
de Seguridad, presidida por el Delegado de Gobierno.
El Delegado del Gobierno en La
Rioja , Alberto Bretón, ha presidido esta mañana la Junta Provincial
Extraordinaria de Seguridad, para explicar el nuevo protocolo
de actuación en materia de destrucción de drogas en La Rioja, aprobado el
pasado 5 de abril por la
Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.
A la reunión han asistido el Presidente de la Audiencia Provincial ,
Alfonso Santisteban; el Fiscal Superior de La Rioja, Enrique Stern; y representantes
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la comunidad (Policía
Nacional y Guardia Civil).
El
acuerdo ha surgido a propuesta de la Delegación del Gobierno en nuestra
comunidad, por la nueva situación generada tras la aprobación del Real
Decreto-Ley 3/2013, que modifica el apartado 1 del artículo 367 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. En este se permite la destrucción de los alijos
conservando las muestras correspondientes por “silencio positivo”, es decir, se
destruyen en el plazo de un mes salvo que el Juez ordene motivadamente su
conservación. Pero esta última modificación no solucionaba la destrucción de
alijos antiguos.
Gracias
a este convenio, se han establecido una serie de definiciones respecto a
“alijo”, “decomiso”, “muestra reglamentaria” y “muestra decomisada” que facilitan
la aplicación práctica en la Comunidad Autónoma de La Rioja de qué se debe
destruir y conservar, en relación a la droga ya almacenada o la procedente de
futuras actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en
aplicación a tal Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero. Se entiende así por:
ALIJO:
el conjunto de productos/sustancias que se reflejan separadamente en un acta de
recepción y llevan un único número de registro (número de expediente).
DECOMISO:
cada uno de los diferentes productos/sustancias que constituyen un alijo. Cada
decomiso, a su vez, puede estar integrado por un número indefinido de unidades similares
(homogéneas).
MUESTRA
REGLAMENTARIA: Toma de muestra siguiendo la recomendación del Consejo de Europa
de 30 de marzo de 2004 sobre directrices para la toma de muestras de drogas incautadas.
En grandes alijos, la muestra reglamentaria resulta ser también una cantidad importante
de droga.
MUESTRA
DE CUSTODIA: Muestra mínima e imprescindible que, conforme a criterios científicos,
resulte necesaria para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones. Después
de realizar el análisis inicial, la cantidad debe garantizar al menos la
realización de los análisis contradictorio y dirimente.
En
total, se procederá a la destrucción de 144 kilos de sustancias todavía
almacenadas, manteniendo las muestras de custodia necesarias para garantizar
ulteriores comprobaciones o investigaciones.
A
partir de estas definiciones, el acuerdo hoy firmado contempla determinadas
situaciones en función de la antigüedad del decomiso:
Alijos
entre 5 y 10 años de antigüedad: Se procederá a la destrucción de los alijos
y/o muestras reglamentarias, una vez que hayan sido extraídas las muestras de
custodia suficientes para garantizar posteriores comprobaciones o
investigaciones.
Alijos
de menos de 5 años: Se procederá a la destrucción de los alijos y/o muestras
reglamentarias tras extraer las muestras de custodia correspondientes, siempre
que los Juzgados no hayan indicado expresamente la necesidad de su conservación
completa.
Alijos
futuros: Se mantiene lo establecido en la modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por la que, por cada nuevo alijo, se comunicará al
Juzgado, se procederá a la extracción de las muestras de custodia
correspondientes y posterior destrucción del alijo y/o muestra reglamentaria,
siempre que el propio Juzgado no precise de su conservación completa.
El
protocolo firmado permite superar los problemas de seguridad y coste económico
que conlleva la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, introduciendo un
régimen flexible que facilita la rápida destrucción de las sustancias una vez
realizados los informes analíticos, y asegura la comunicación de muestras
suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.
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