El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula
las acampadas juveniles en la comunidad autónoma, cuyo objetivo es ordenar esta
actividad, adoptando las precauciones necesarias para proteger tanto a las
personas acampadas como el medio natural, y garantizar, además, la
responsabilidad de los dirigentes de la actividad y entidades organizadoras. El
decreto consta de 6 capítulos, en los que se agrupan 13 artículos, una
disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos
disposiciones finales.
El capítulo I hace alusión al ámbito de aplicación de la
nueva normativa y considera acampadas juveniles “los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier otra actividad
de naturaleza similar” que, entre otros, reúna una serie de requisitos.
Entre estos requisitos destaca que deben ser acampadas destinadas
exclusivamente a niños y jóvenes, o bien aquellas en las que, al menos, la
mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los 14 y
los 30 años (excluyendo en todo caso a los responsables de la actividad).
Asimismo, se estipula que deben participar, “al menos, un mínimo de diez personas o
cuatro tiendas o cualquier otro medio de acampada, con una duración que se
extienda a partir de 5 días y hasta tres meses”. Del mismo modo, el texto
deja claro que “no podrán celebrarse
acampadas en las que participe un número superior a 200 personas, salvo casos
excepcionales”.
El capítulo II establece que al frente de las acampadas
deberá haber un responsable, que deberá ser mayor de edad y estar en posesión
del título de director de tiempo libre. Si el número de participantes en la
acampada no excede de 25 y el número de días no es superior de 5, basta con que
el responsable esté en posesión del título de monitor de tiempo libre. En
cuanto a los monitores, se establece que deberá haber un monitor por cada diez
personas y uno más por fracción igual o superior a 5 personas. Podrá asistir un
monitor en prácticas por cada monitor titulado. Todos los monitores deberán
estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.
Respecto a la ubicación de las acampadas, el capítulo III
recoge la prohibición de acampar en “terrenos
situados en zonas susceptibles de ser inundadas; en un radio inferior a 200 metros de los
lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones; a
menos de 500 metros
de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados; a menos
de 500 metros
de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; en los terrenos por
los que discurran líneas de alta tensión, y a menos de 500 metros de lugares de
vertido de aguas residuales”.
El capítulo IV alude a las normas de carácter
higiénico-sanitario y estipula aspectos tales como el sistema de recogida de
residuos, el almacenamiento de basuras, el estado de agua y los alimentos que
pueden consumirse, las precauciones que deben adoptarse a la hora de preparar y
manipular alimentos o las zonas de baño en cauces naturales. En todo caso, se
advierte de que en toda acampada deberá existir un botiquín de primeros
auxilios bajo la responsabilidad de un responsable sanitario. Además, en las
acampadas con más de 100 asistentes, el responsable deberá tener una de las
siguientes titulaciones: médico, ATS, diplomado o auxiliar de enfermería.
Asimismo, en las acampadas con más de 50 personas, el responsable de cocina
deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
La autorización de las acampadas está regulada en el
capítulo V, que señala que el documento de solicitud estará disponible en la
página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org,
en el apartado ‘Oficina Virtual’, y en las oficinas del Instituto Riojano de la
Juventud (IRJ) y del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Por último, el
capítulo VI comprende todo lo relativo a las inspecciones.
Este decreto se desarrollará en una Orden que regulará el establecimiento
de reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles, así como la
adjudicación del uso de las zonas de acampada juveniles gestionadas por la
Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de las acampadas, son dos: la de
Ortigosa, llamada ‘Prado de Las Tenadas’; y la de Ventrosa.
Para elaborar el decreto, y buscando el máximo consenso,
responsables del IRJ han mantenido reuniones con representantes de las
asociaciones juveniles que habitualmente participan en la organización de
campamentos juveniles. Asimismo, se ha solicitado la emisión de un informe a
los órganos competentes en materia de Medio Ambiente y Salud.
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