El Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales ha desestimado el recurso presentado por el comité de
empresa de la Fundación Hospital
Calahorra, contra el acuerdo de la mesa de contratación del Patronato de este
Centro. El pasado 12 de diciembre, dicho Patronato decidió excluir al comité de
emprsa del procedimiento para la adjudicación del contrato para la dirección-gerencia
del Hospital.
En una resolución publicada ayer, el órgano
competente para resolver los conflictos entre particulares y la adjudicación de
contratos por parte de la
Administración , afirma que el recurso presentado por los
sindicatos con representación en el hospital calagurritano “no aduce causa de
invalidez fundada”.
Del mismo modo, el
texto reconoce "la falta de capacidad concreta" del comité de empresa
para ejercer de licitador y señala, en diversos puntos, la falta de interés que
en todo momento ha mostrado el órgano de representación de los trabajadores
para cumplir las prescripciones marcadas, facilitar información al Tribunal, o
simplemente demostrar que el propio comité tuvo en algún momento interés en
acceder y participar en dicho concurso.
En palabras del
propio organismo judicial, "nos encontramos ante un grupo de personas
naturales que actúan en el seno de un órgano colegiado, carente de personalidad
jurídica". De hecho, la resolución indica que en ningún momento se
certificó que su presentación al concurso fuera un acuerdo tomado por en el
seno del comité de empresa, "ni cuando se presentó el recurso, ni cuando
fueron requeridos a ello", afirma la resolución.
De la misma manera,
el Tribunal señala que el comité no mostró demasiado interés en subsanar el
resto de errores, que ya fueron señalados por la mesa de contratación, ni en lo
relativo al cumplimiento de prescripciones por falta de personalidad jurídica,
ni en lo concerniente a la capacidad concreta para actuar como licitador.
El escrito reconoce
también, la "ausencia de relación de la actividad del licitador con el
objeto del contrato, así como los requisitos de solvencia".
Tras conocer la
resolución, para la
Consejería de Salud y Servicios Sociales queda plenamente
demostrado que la única intención del comité de empresa de la Fundación Hospital
Calahorra cuando presentó su oferta a la mesa de contratación, fue la de
obstaculizar y adulterar el proceso, buscando solamente sus propios fines, sin
tener en cuenta los intereses de los trabajadores ni de los ciudadanos.
La Consejería
considera que esta resolución demuestra que el comité de empresa ha obrado en
todo momento con absoluto desprecio a todos aquellos implicados en el proceso
de contratación: la Administración; el Tribunal, por el uso abusivo que ha
hecho del mismo; los propios trabajadores, a los que ha mantenido engañados y,
probablemente, también a varios de los miembros del comité de empresa, que no
han tenido constancia exacta del alcance de todo lo que se ha hecho en su
nombre. Además, del perjuicio a los ciudadanos y pacientes, a los que han
utilizado para defender exclusivos intereses sindicales y de determinados
partidos políticos.
De la misma manera, la Consejería considera
que el Tribunal ha zanjado de manera definitiva las dudas interesadas que
surgieron sobre la legalidad del proceso, demostrando que el mismo se adecúa en
todo lo determinado en la Ley
de Contratos.
Para la Consejería de Salud, la
resolución del Tribunal administrativo resulta benevolente, ya que después de
demostrar el obstruccionismo, la clara intencionalidad y el perjuicio que han
causado, decide no sancionar a los protagonistas de la actuación por el uso que
han hecho de la instancia jurídica.
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