
La
Junta Electoral Provincial anula 7 solicitudes de voto por correo en Tudelilla
- Los afectados podrán ejercer su
derecho de voto de manera presencial
La Junta Electoral desmiente lo reflejado hoy en la edición impresa de un medio regional y afirma que son 7 votos los anulados en el municipio de Tudelilla en vez de los 30 publicados
En una nota de prensa remitida a los medios esta mañana, la Junta Electoral Provincial ha aclarado las dudas sobre el número de votos por correo anulados en el municipio de Tudelilla y ha informado que ha decidido acordado
anular 7 solicitudes de voto por correo en Tudelilla por apreciar infracción
del art. 72 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Los siete
casos se han remitido a la Fiscalía por si se hubiera cometido delito.
Artículo setenta
y dos.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la
localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan
personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la correspondiente
Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día
anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha
solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
b) La solicitud deberá formularse personalmente. El
funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la
exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia
de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento
nacional de identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la
formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por
medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada
en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente
mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada
elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma
persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada
caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de
tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del
Censo Electoral correspondiente.
En cualquier
caso, la Junta Electoral Provincial, garantiza el Derecho al voto presencial de
aquellos electores que se han visto afectados.
La Junta
Electoral Provincial ha analizado en total 30 solicitudes de voto por correo en
la misma localidad. El análisis de las solicitudes de voto por correo por parte
de la Junta Electoral Provincial se ha llevado a cabo en virtud de una
información previa suministrada por la Oficina del Censo Electoral, en la que
se apuntaba posibles irregularidades en las solicitudes de voto por correo.
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