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Riesgo para la salud: La jueza desestima el recurso del SERIS contra el Auto de medidas cautelares solicitadas por CSIF


La jueza desestima el recurso del SERIS contra el Auto de medidas cautelares solicitadas por CSIF

·         Este sindicato demostró el riesgo existente para la integridad física de los trabajadores, acreditado por los 208 profesionales afectados por el coronavirus que supone más del 4% del personal sanitario de La Rioja

·         Gracias a este auto los profesionales del SERIS pudieron disponer de los equipos necesarios para su protección y las personas a las que atienden 

LOGROÑO, viernes 24 de abril de 2020

La justicia vuelve a dar la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, al desestimar el recurso del Servicio Riojano de Salud (SERIS) contra un auto cautelar solicitado por este sindicato para que el personal de la sanidad pública riojana fuera debidamente equipado y protegido frente al COVID-19.

En concreto, ha sido el Juzgado de lo Social Nº2 de Logroño, atendiendo nuevamente las alegaciones de CSIF, quien ha desestimado en el Auto, emitido el 20 de abril de 2020, el recurso de reposición que interpuso el SERIS contra el Auto de 31 de Marzo de 2020 de adopción de medidas cautelares urgentísimas instadas por CSIF que requería al SERIS para que a la mayor brevedad, proveyera a todo el personal a su servicio, en cantidad suficiente y de forma continuada, de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas y pantallas de protección y contenedores grandes de residuos.

CSIF recuerda que un día después de que la jueza emitiese dicho Auto, el material solicitado por este sindicato comenzó a llegar a los trabajadores, quedando así reconocida expresamente la vital importancia de las medidas cautelares urgentes solicitadas por CSIF gracias a las cuales el personal del SERIS ha podido mejorar sus equipos de protección individual, fundamentales en su lucha diaria frente al COVID-19.
       
El Juzgado desestima ahora las alegaciones presentadas por el SERIS en su recurso y que se fundamentaban, entre otras razones procesales, en la improcedencia de las mismas por haberse decretado sin haber oído al SERIS previamente y por el hecho de haberlas acordado con tanta urgencia sin que se dieran los presupuestos requeridos para ello. Contra dicho recurso, CSIF presentó la correspondiente impugnación cuyas alegaciones han sido atendidas íntegramente en el Auto.

La jueza razona que las medidas cautelares adoptadas sin haber oído previamente al SERIS están previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando concurren razones de urgencia que justifiquen la actuación inmediata y en este caso dichas razones no eran otras que el riesgo existente para la integridad física de las personas afectadas por la medida, acreditado por los 208 profesionales sanitarios de La Rioja afectados por el coronavirus que supone más del 4% del personal sanitario de La Rioja en contraposición con el porcentaje de 1´2% de contagiados del resto de la población "evidenciando que los profesionales sanitarios se encuentran en un alto riesgo de ser contagiados, de no contar con los debidos equipos de protección.".

Concluye la jueza que "El riesgo notorio al que está sometido el personal sanitario, el número de personas ya infectadas a 30 de marzo, las fotografías acompañadas a la demanda donde se observan lo inadecuado de los medios de protección individual usados por el personal sanitario en La Rioja, evidenciaban la urgencia de la medida adoptar y por ello la estimación de su adopción in audita parte." 

Sobre los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares con tanta urgencia, la jueza entiende que en este caso concurren porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe ser cumplida estrictamente precisamente por encontrarnos ante una alerta sanitaria con riesgo masivo de contagios, debiendo incrementarse por todas las empresas la adopción de medidas de prevención y protección individual a los trabajadores para tratar de eliminar o paliar el riesgo en la medida de lo posible como así han hecho los supermercados, farmacias y los propios Juzgados.

Por ello, más obligación existe en el caso del personal sanitario que está expuesto en mayor medida al riesgo del contagio al estar en contacto directo con personas afectadas por el COVID-19 con capacidad para contagiar la enfermedad y por el riesgo de que se incrementen los contagios, con claro peligro para la salud de los trabajadores como lo demuestra el hecho de los 208 profesionales sanitarios contagiados en La Rioja y los 26 sanitarios fallecidos por coronavirus en España concluyendo que "Ese deber de protección no estaba garantizado a la vista de las fotografías aportadas y de los insuficientes e inadecuados medios facilitados, siendo la obligación de la administración, por todas las vías posibles, llevar a cabo dicha provisión de medios, como de hecho se ha realizado, a la vista del anuncio realizado por la propia consejería un día después del auto de medidas cautelares, sobre el reparto de medios de protección individual."

Finalmente, en cuanto a las alegaciones realizadas por el SERIS en su recurso sobre lo imprevisible de la pandemia o la imposibilidad de cumplir las medidas por el desabastecimiento mundial, la jueza entiende que, habiéndose producido los primeros casos importados de Italia a finales del mes de febrero, el SERIS debió adoptar medidas en relación al aprovisionamiento de EPIs y que, por otra parte, el Ministerio de Sanidad autorizó a las comunidades autónomas la compra de material sanitario por sí mismas "y así se ha venido haciendo, hasta el punto que a esta juzgadora le consta que por parte de la demandada se está cumpliendo con la medida, facilitando medios de protección a sus trabajadores que han sido adquiridos fuera de La Rioja, o incluso fabricados en nuestra región o enviados a regiones limítrofes (Soria)" en clara referencia a las 30.000 batas fabricadas en Arnedo y que se han repartido por otras comunidades autónomas.

En definitiva, entiende la juzgadora que concurren los motivos de urgencia para adoptar las medidas cautelares solicitadas por CSIF desestimando el recurso de reposición formulado por el SERIS, manteniendo las medidas cautelares acordadas en el Auto recurrido


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