La jueza desestima el recurso del SERIS contra el
Auto de medidas cautelares solicitadas por CSIF
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Este
sindicato demostró el riesgo existente para la integridad física de los
trabajadores, acreditado por los 208 profesionales afectados por el coronavirus
que supone más del 4% del personal sanitario de La Rioja
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Gracias
a este auto los profesionales del SERIS pudieron disponer de los equipos
necesarios para su protección y las personas a las que atienden
LOGROÑO, viernes 24 de abril de
2020
La justicia vuelve a dar la razón a la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las
administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, al
desestimar el recurso del Servicio Riojano de Salud (SERIS) contra un auto
cautelar solicitado por este sindicato para que el personal de la sanidad
pública riojana fuera debidamente equipado y protegido frente al COVID-19.
En concreto, ha sido el Juzgado de lo Social Nº2 de Logroño,
atendiendo nuevamente las alegaciones de CSIF, quien ha desestimado en el Auto,
emitido el 20 de abril de 2020, el recurso de reposición que interpuso el SERIS
contra el Auto de 31 de Marzo de 2020 de adopción de medidas cautelares
urgentísimas instadas por CSIF que requería al SERIS para que a la mayor
brevedad, proveyera a todo el personal a su servicio, en cantidad suficiente y
de forma continuada, de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas y
pantallas de protección y contenedores grandes de residuos.
CSIF recuerda que un día después de que la jueza emitiese dicho Auto,
el material solicitado por este sindicato comenzó a llegar a los trabajadores, quedando
así reconocida expresamente la vital importancia de las medidas cautelares
urgentes solicitadas por CSIF gracias a las cuales el personal del SERIS ha
podido mejorar sus equipos de protección individual, fundamentales en su lucha
diaria frente al COVID-19.
El Juzgado desestima ahora las alegaciones presentadas por el SERIS en
su recurso y que se fundamentaban, entre otras razones procesales, en la
improcedencia de las mismas por haberse decretado sin haber oído al SERIS
previamente y por el hecho de haberlas acordado con tanta urgencia sin que se
dieran los presupuestos requeridos para ello. Contra dicho recurso, CSIF
presentó la correspondiente impugnación cuyas alegaciones han sido atendidas
íntegramente en el Auto.
La jueza razona que las medidas cautelares adoptadas sin haber oído
previamente al SERIS están previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando
concurren razones de urgencia que justifiquen la actuación inmediata y
en este caso dichas razones no eran otras que el riesgo existente para la
integridad física de las personas afectadas por la medida, acreditado por los
208 profesionales sanitarios de La Rioja afectados por el coronavirus que
supone más del 4% del personal sanitario de La Rioja en contraposición con el
porcentaje de 1´2% de contagiados del resto de la población "evidenciando
que los profesionales sanitarios se encuentran en un alto riesgo de ser
contagiados, de no contar con los debidos equipos de protección.".
Concluye la jueza que "El riesgo notorio al que está sometido el
personal sanitario, el número de personas ya infectadas a 30 de marzo, las
fotografías acompañadas a la demanda donde se observan lo inadecuado de los
medios de protección individual usados por el personal sanitario en La Rioja,
evidenciaban la urgencia de la medida adoptar y por ello la estimación de su
adopción in audita parte."
Sobre los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas
cautelares con tanta urgencia, la jueza entiende que en este caso concurren
porque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe ser cumplida
estrictamente precisamente por encontrarnos ante una alerta sanitaria con
riesgo masivo de contagios, debiendo incrementarse por todas las empresas la
adopción de medidas de prevención y protección individual a los trabajadores
para tratar de eliminar o paliar el riesgo en la medida de lo posible como así
han hecho los supermercados, farmacias y los propios Juzgados.
Por ello, más obligación existe en el caso del personal sanitario que
está expuesto en mayor medida al riesgo del contagio al estar en contacto
directo con personas afectadas por el COVID-19 con capacidad para contagiar la
enfermedad y por el riesgo de que se incrementen los contagios, con claro peligro
para la salud de los trabajadores como lo demuestra el hecho de los 208
profesionales sanitarios contagiados en La Rioja y los 26 sanitarios fallecidos
por coronavirus en España concluyendo que "Ese deber de protección no
estaba garantizado a la vista de las fotografías aportadas y de los
insuficientes e inadecuados medios facilitados, siendo la obligación de la
administración, por todas las vías posibles, llevar a cabo dicha provisión de
medios, como de hecho se ha realizado, a la vista del anuncio realizado por la
propia consejería un día después del auto de medidas cautelares, sobre el
reparto de medios de protección individual."
Finalmente, en cuanto a las alegaciones realizadas por el SERIS en su
recurso sobre lo imprevisible de la pandemia o la imposibilidad de cumplir las
medidas por el desabastecimiento mundial, la jueza entiende que, habiéndose
producido los primeros casos importados de Italia a finales del mes de febrero,
el SERIS debió adoptar medidas en relación al aprovisionamiento de EPIs y que,
por otra parte, el Ministerio de Sanidad autorizó a las comunidades autónomas
la compra de material sanitario por sí mismas "y así se ha venido
haciendo, hasta el punto que a esta juzgadora le consta que por parte de la
demandada se está cumpliendo con la medida, facilitando medios de protección a
sus trabajadores que han sido adquiridos fuera de La Rioja, o incluso
fabricados en nuestra región o enviados a regiones limítrofes (Soria)" en
clara referencia a las 30.000 batas fabricadas en Arnedo y que se han repartido
por otras comunidades autónomas.
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