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ACTUACIÓN EN UNA "NO BODA": La Guardia Civil disuelve una pedida de  mano en la que se incumplían las medidas  de seguridad por la COVID-19 


ACTUACIÓN EN UNA "NO BODA": La Guardia Civil disuelve una pedida de mano en la que se incumplían las medidas de seguridad por la COVID-19 
• La reiterada negativa de los asistentes al desalojo, motivó el desplazamiento al lugar de una treintena de agentes del Servicio de Seguridad Ciudadana 
• Contra el responsable y organizador del evento se ha tramitado la correspondiente acta/denuncia que conlleva una pena de multa de 3.001 a 60.000 euros 

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9 de septiembre de 2020.- Efectivos de la Guardia Civil en La Rioja han disuelto, de forma pacífica y sin incidentes graves, la celebración de una pedida de mano que acogió en un inmueble de Casalarreina a un total de 50 personas. 
La actuación se llevó a cabo durante la tarde/noche del pasado viernes día 4 de septiembre. En un primer momento los asistentes al evento que habían acudido desde sus respectivas localidades de residencia ubicadas en Cáceres, Casalarreina y Haro (La Rioja), Portugal, San Sebastián y Zaragoza, se negaron de forma rotunda y hasta en tres ocasiones a acatar las órdenes de los agentes. 

Su negativa motivó el envió al lugar de una treintena de agentes del Servicio de Seguridad Ciudadana, lo que permitió el desalojo del medio centenar de personas que se encontraban en el interior del establecimiento, algunos de ellos muy perjudicados por la ingesta masiva de bebidas alcohólicas. 
Contra el responsable del local y organizador del evento se ha tramitado la correspondiente acta/denuncia por infracción grave a la Ley General de Salud Pública, que prevé penas de multa de entre 3.001 y 60.000 euros. 
Desde la Guardia Civil se recuerda lo publicado el pasado miércoles, 2 de septiembre de 2020, en el Boletín Oficial de La Rioja, para hacer frente a la crisis  sanitaria: 

Reuniones sociales. 
o Se limita a diez el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones que se especifican en este Acuerdo de gobierno. Este límite no se aplicará a personas convivientes. 
Locales de tipo 'chamizos', 'cuartos', ' bajeras' o similares. 
o Se prohíbe la actividad y el uso de los locales llamados 'chamizos', 'cuartos', 'bajeras' o similares. 
Consumo de alcohol y de tabaco no autorizado en espacios públicos o abiertos al público 
o Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, y siempre que no sean incompatibles, se prohíbe el consumo Colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como 'botellón' o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público o abierto al público ajeno a los autorizados para los establecimientos de hostelería, bares, caferías o similares, autorizados por la correspondiente licencia.  
o No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de Inhalación de tabaco, pipas de agua, Cachimbas o asimilados


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