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La Delegación de Gobierno en La Rioja acuerda con la Judicatura y la Fiscalía riojana un protocolo de actuación en materia de destrucción de drogas en La Rioja


Cuadro de texto: Nota de prensa
Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referente a la destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, La Rioja es de las primeras Comunidades Autónomas es suscribir un Protocolo de Actuación.

El Protocolo, propuesto por la Delegación del Gobierno, fue aprobado por la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial el pasado 5 de abril, y en el día de hoy se ha trasladado a todos los miembros de la Junta Provincial de Seguridad, presidida por el Delegado de Gobierno.
  
El Delegado del Gobierno en La Rioja, Alberto Bretón, ha presidido esta mañana la Junta Provincial Extraordinaria de Seguridad, para explicar el nuevo protocolo de actuación en materia de destrucción de drogas en La Rioja, aprobado el pasado 5 de abril por la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. A la reunión han asistido el Presidente de la Audiencia Provincial, Alfonso Santisteban; el Fiscal Superior de La Rioja, Enrique Stern; y representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la comunidad (Policía Nacional y Guardia Civil).

El acuerdo ha surgido a propuesta de la Delegación del Gobierno en nuestra comunidad, por la nueva situación generada tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2013, que modifica el apartado 1 del artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este se permite la destrucción de los alijos conservando las muestras correspondientes por “silencio positivo”, es decir, se destruyen en el plazo de un mes salvo que el Juez ordene motivadamente su conservación. Pero esta última modificación no solucionaba la destrucción de alijos antiguos.

Gracias a este convenio, se han establecido una serie de definiciones respecto a “alijo”, “decomiso”, “muestra reglamentaria” y “muestra decomisada” que facilitan la aplicación práctica en la Comunidad Autónoma de La Rioja de qué se debe destruir y conservar, en relación a la droga ya almacenada o la procedente de futuras actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en aplicación a tal Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero. Se entiende así por:

ALIJO: el conjunto de productos/sustancias que se reflejan separadamente en un acta de recepción y llevan un único número de registro (número de expediente).
DECOMISO: cada uno de los diferentes productos/sustancias que constituyen un alijo. Cada decomiso, a su vez, puede estar integrado por un número indefinido de unidades similares (homogéneas).
MUESTRA REGLAMENTARIA: Toma de muestra siguiendo la recomendación del Consejo de Europa de 30 de marzo de 2004 sobre directrices para la toma de muestras de drogas incautadas. En grandes alijos, la muestra reglamentaria resulta ser también una cantidad importante de droga.
MUESTRA DE CUSTODIA: Muestra mínima e imprescindible que, conforme a criterios científicos, resulte necesaria para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones. Después de realizar el análisis inicial, la cantidad debe garantizar al menos la realización de los análisis contradictorio y dirimente.

En total, se procederá a la destrucción de 144 kilos de sustancias todavía almacenadas, manteniendo las muestras de custodia necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones.

A partir de estas definiciones, el acuerdo hoy firmado contempla determinadas situaciones en función de la antigüedad del decomiso:

Alijos entre 5 y 10 años de antigüedad: Se procederá a la destrucción de los alijos y/o muestras reglamentarias, una vez que hayan sido extraídas las muestras de custodia suficientes para garantizar posteriores comprobaciones o investigaciones.

Alijos de menos de 5 años: Se procederá a la destrucción de los alijos y/o muestras reglamentarias tras extraer las muestras de custodia correspondientes, siempre que los Juzgados no hayan indicado expresamente la necesidad de su conservación completa.

Alijos futuros: Se mantiene lo establecido en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la que, por cada nuevo alijo, se comunicará al Juzgado, se procederá a la extracción de las muestras de custodia correspondientes y posterior destrucción del alijo y/o muestra reglamentaria, siempre que el propio Juzgado no precise de su conservación completa.

El protocolo firmado permite superar los problemas de seguridad y coste económico que conlleva la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, introduciendo un régimen flexible que facilita la rápida destrucción de las sustancias una vez realizados los informes analíticos, y asegura la comunicación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones. 



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